NECESIDAD DEL CAMBIO CONSTITUCIONAL:
La Constitución de un Estado representa los
valores y principios de una sociedad determinada, es así que para ser
considerada una norma legítima debe ser ampliamente aceptada y representativa.
Pero a su vez debe ofrecer un nivel de estabilidad. Es por ello que las
Constituciones, tienden a perdurar y conservarse, en el transcurso del
tiempo, sea por la fuerza de la costumbre como en el caso del
derecho anglosajón o por requisitos especiales de que se le dota, cuando se
trata de normas escritas, con el fin de ser el pacto político
permanente de dicha comunidad.No obstante la realidad al ser cambiante obliga a
que la norma fundamental que la rige, necesite ser modificada de acuerdo a esa
evolución. La sociedad es cambiante, evoluciona en la búsqueda de encontrar
o desarrollar mejores condiciones de vida; en armonía con estos cambios, la
Constitución de un Estado, debe adecuarse a dicha evolución, pero para evitar
que este proceso se realice de forma violenta y produzca la ruptura del orden
jurídico y político; se establecen mecanismos expresos como la Reforma o
tácitos como la Mutación, pero legítimos, que posibilitan las modificaciones
requeridas. Es así que en la Cuarta Unidad, se estudian estas instituciones
jurídicas desde el aspecto doctrinario. Así como, su utilización en el Sistema
Constitucional Salvadoreño.
DOCTRINA: En
un sentido amplio, se habla de reforma constitucional siempre que, por la vía
que fuere, queda alterada la norma fundamental. Pero la doctrina distingue
diversos conceptos.Reforma: variaciones parciales del texto constitucional
realizadas según el procedimiento establecido en el mismo.Supresión: cuando la
modificación es total, pero el procedimiento es también el fijado.Suspensión:
cuando uno o varios preceptos son declarados provisionalmente no vigentes. La
Constitución española autoriza la suspensión de determinados derechos en los
estados de excepción o de sitio, así como la suspensión de algunos de ellos
para personas concretas en el curso de investigaciones sobre bandas armadas o
terrorismo. Para ambos supuestos se exige ley orgánica.Mutación Constitucional:
a veces el Ordenamiento constitucional sufre alguna modificación en su vigencia
y aplicación práctica sin que el texto escrito haya experimentado alteración
alguna. El Derecho comparado confirma la producción de mutaciones
constitucionales de diversos modos: -Unas veces se debe a que la práctica
política camina por lindes distintas de las del texto en algún punto concreto,
aunque sin violarlo abiertamente.-Otras veces ocurre por desuetudo o
desuso de una facultad o competencia, de manera que se generaliza el
entendimiento constitucional de su decaimiento.-Otras, se debe a una evolución
de la interpretación constitucional. En fin, podemos decir que la reforma
constitucional es subsidiaria de la mutación: sólo es necesaria cuando no hay
posibilidad de adaptar el texto constitucional a la nueva situación mediante
una mutación.
JURISPRUDENCIA: En nuestra opinión la aspiración de la Constitución de establecer
para el futuro un orden político, jurídico y social, se vería frustrado si
quedase a merced de posibles alteraciones que cambiasen la organización del
poder o vulnerasen los derechos que en ella se fijan. También es lógico pensar
que la Constitución no puede quedar a la disposición de poderes que deben su
existencia a la misma, sería contradictorio que la obra del poder constituyente
esté sujeta a lo que disponga el poder constituido. Pero de la misma forma
resulta improcedente, negar la posibilidad de reforma de la Constitución, esto
supondría que una generación podría establecer pautas de una comunidad para
siempre. Jean-Jacques Rousseau manifiesta que no existe sociedad a quien
no pueda reconocerse el derecho a cambiar las condiciones generales de su
existencia. Thomas Jefferson también defendió que sería
antidemocrático negar a las generaciones futuras la capacidad para decidir su
propio modo de vivir.Ambos contenidos tienden al mismo objetivo: Adaptar el
contenido constitucional a las variaciones de la vida misma, de modo que responda
a los cambios de la comunidad, tanto como en el orden social como en el orden
político, económico o cultural.Es sabido, desde luego, que cada constitución se
integra a la situación existente al tiempo de su promulgación y sus autores no
pueden prever el futuro lejano; en el menor de los casos, cuando la redactan
inteligentemente, pueden intentar prever situaciones futuras mediante válvulas
de escape cuidadosamente colocadas, pero este recurso es un arma de doble filo:
una formulación demasiado elástica puede afectar con grave daño la seguridad
jurídica.
LEGISLACIÓN NACIONAL: Artículo 248.- La reforma de esta Constitución podrá
acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los
Diputados electos. Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser
ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios
de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto
correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial. La
reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor
de diez.No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta
Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de
la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la
República. Por lo tanto la reforma únicamente puede ser propuesta por los
diputados en un numero no menor de diez. No podrán reformarse en ningún caso
los artículos de la Constitución que se refieran a la forma y sistema de gobierno,
al territorio de la república y a la alternabilidad en el ejercicio de la
presidencia de la república. La reforma constitucional es el mecanismo que
se ha establecido para que la constitución se adecue a los cambios políticos,
sociales y económicos por los que atraviesa la nación salvadoreña.El
procedimiento para reformar la constitución es mas riguroso que el
establecimiento para la reforma de las leyes secundarias, debido a que
una reforma constitucional significa quitar, cambiar o introducir algún elemento
de los que constituyen el fundamento del estado salvadoreño. Incluso, este
articulo establece que ciertas partes de la Constitución no pueden ser
reformadas.Las reformas constitucionales aprobadas por la Asamblea Legislativa
en abril del 91, y ratificadas en noviembre del mismo año y en enero del 92,
han permitido que continué el proceso de paz, haciendo de la constitución
un instrumento y no un obstáculo para el mismo.
LEGISLACIÓN COMPARADA: Técnica de reforma: La reforma, tiene por objeto la revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas, sin que modifique la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. algunos países que utilizan esta forma son: El Salvador, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador.
Técnica de enmienda: Consiste en cambiar o modificar algunos o varios artículos de la Constitución siempre que el cambio no afecte la estructura de la misma sin alterar su estructura fundamental. Algunos países que utilizan esta forma son: Estados Unidos, Brasil, Venezuela y Paraguay