domingo, 1 de noviembre de 2015

LA REFORMA CONSTITUCIONAL


Una Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. En los países con sistemas de "Constitución rígida" o "rígidamente", las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al que utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias. En ella se conocen tres mecanismos para cambiar o modificar algo dentro de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y Constituyente. En España, sin embargo, se reconocen dos formas: un procedimiento ordinario y otro agravado (este último para diversos artículos de mayor relevancia constitucional).

Reformas que se pueden hacer a la Constitución
La clasificación que tomaremos para reformar la constitución es doctrinaria; propuesta por varios estudiosos del Derecho, con base en su contenido que pueden ser:
Innovadoras:
Pretenden introducir o suprimir a la constitución normas nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original
Actualizadoras:
Su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.
Explicativas:
Su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea entendible por la sociedad.
Correctivas:
Pretenden enmendar las deficientes expresiones de los artículos sin alterar su contenido.

Clasificación de las Constituciones
Constituciones Flexibles:
Si las normas constitucionales pueden ser modificadas por el legislativo ordinario de la misma manera que las demás leyes estamos frente a una constitución flexible.
Es la que se puede reformar mediante una ley común de acuerdo al procedimiento ordinario de sanción de las leyes.
Constituciones Rígidas:
Son las Constituciones en las cuales existen ciertas formalidades que no existen en las ordinarias para reformarla y afirman que esto le da más estabilidad y mayor fuerza legal a las Constituciones. Ejemplos: La Constitución política de la República de Guatemala de 1985, la Constitución de Estados Unidos del 17 de septiembre de 1787, La Constitución Política de El Salvador de 1983 y la francesa del 3 de septiembre de 1791 Una Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución
Las normas constitucionales que están colocadas por encima o fuera del alcance del poder legislativo, a razón de que habiendo sido dictadas por una autoridad superior “Asamblea Nacional Constituyente” no puede cambiarse. En consecuencia, la constitución rígida es la que no se puede reformar mediante una ley común sin un procedimiento especial distinto a las leyes y sectores .



Fundamento de la reforma constitucional

La aspiración de la Constitución de establecer para el futuro un orden político, jurídico y social, se vería frustrado si quedase a merced de posibles alteraciones que cambiasen la organización del poder o vulnerasen los derechos que en ella se fijan. También es lógico pensar que la Constitución no puede quedar a la disposición de poderes que deben su existencia a la misma, sería contradictorio que la obra del poder constituyente esté sujeta a lo que disponga el poder constituido. Pero de la misma forma resulta improcedente, negar la posibilidad de reforma de la Constitución, esto supondría que una generación podrían establecer pautas de una comunidad para siempre. Jean-Jacques Rousseau manifiesta que no existe sociedad a quien no pueda reconocerse el derecho a cambiar las condiciones generales de su existencia. Thomas Jefferson también defendió que sería antidemocrático negar a las generaciones futuras la capacidad para decidir su propio modo de vivir.

Doctrina:
Evidentemente, la teoría constitucional se ha centrado en el estudio de la normatividad jurídico-política occidental, porque hay países que conocemos poco, como los islámicos, donde la máxima ley es el libro sagrado del Corán. Pero en todos los casos es indispensable tener presente que toda constitución contiene las decisiones políticas fundamentales de un Estado, de modo que por regla general se requerirán condiciones no ordinarias para que las mismas sean modificadas. Incluso las hay que son intocables según los propios textos jurídicos. Así, por ejemplo, para los franceses sólo tiene carácter constitucional aquel cuerpo de leyes que establece la división de los poderes. Cualquier intento de reforma que pretendiese sustituir ese principio sería, desde la perspectiva de los autores de la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano (1789) y sus seguidores, contraria a la naturaleza constitucional.

Partiendo entonces de la hipótesis de que todos los textos constitucionales señalan caminos complejos para su reforma (porque todos parten de la base de que son intrínsecamente válidos y tienen pretensiones de duración indefinida), lo importante es encontrar las gradaciones que sobre el particular existen. Así, podemos encontrar varios tipos de soluciones jurídicas al problema de la reforma constitucional: una es la de otorgar esta atribución a los órganos legislativos ordinarios, aunque incrementando las exigencias para que la nueva norma alcance validez (un cierto quórum calificado, dos tercios, tres cuartos, etcétera, la limitación del derecho de iniciativa de ley o la exigencia de que el nuevo dispositivo sea acordado por dos asambleas del citado órgano).

Legislacion comparada:
La Constitución de Nicaragua del 9 de enero de 1987. Respecto a nuestro tema, en Nicaragua rigen las siguientes disposiciones del título X (supremacía de la Constitución, su reforma y de las Leyes Constitucionales), capítulo III: "Art. 191. La Asamblea Nacional está facultada para reformar parcialmente la presente Constitución Política y para conocer y resolver sobre la iniciativa de reforma total de la misma. La iniciativa de reforma parcial corresponde al Presidente de la República o a un tercio de los representantes ante la Asamblea Nacional". "Art. 192. La iniciativa de reforma parcial deberá señalar el o los artículos que se pretenden reformar con expresión de motivos; deberá ser enviada a una comisión especial que dictaminará en un plazo no mayor de sesenta días. El proyecto de reforma recibirá a continuación el trámite previsto para la formulación de la ley. La iniciativa de reforma parcial deberá ser discutida en dos legislaturas". "Art. 193. La iniciativa de reforma total seguirá los mismos trámites fijados en el artículo anterior, en lo que sea conducente a su presentación y dictamen. Al aprobarse la iniciativa de reforma total, la Asamblea Nacional fijará un plazo para la convocatoria de elecciones de Asamblea Nacional Constituyente.
Mientras no se apruebe por la Asamblea Nacional Constituyente la nueva Constitución, seguirá en vigencia la presente Constitución". "Art. 194. La aprobación de la reforma parcial requerirá del voto favorable del sesenta por ciento de los representantes. En el caso de aprobación de la iniciativa de reforma total se requerirá los dos tercios del total de representantes. El Presidente de la República promulgará la reforma parcial y en este caso no podrá ejercer el derecho de veto".



Este video nos ayudara a conocer mas sobre las reformas constitucionales y su procedimiento.

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