domingo, 1 de noviembre de 2015

TIPOS DE CAMBIO CONSTITUCIONAL:
Las Constituciones son hechas para perdurar, rigiendo las estructuras, situaciones, comportamientos y conductas que la interpretación del Constituyente tiene como afianzadas a los valores de convivencia social en la comunidad a que se refieren. Pero el poder constituyente originario, que es la manifestación primera y más elevada de la soberanía popular, rea-liza su obra -la Constitución-, traduciendo en ella el principio de la supremacía, y, con esto, se ausenta, se oculta, porque su poder soberano pasa a ser encarnado en aquella supremacía constitucional. Pero -como apunta Pedro de Vega- derivada de la propia noción de poder constituyente, se comparte la creencia de que el poder constituyente de un día no puede condicionar al poder constituyente del mañana, lo que, en otros términos, significa que la Constitución no puede ni debe entenderse como una ley eterna. Así lo dice el artículo 28 de la Constitución francesa de 1793 al declarar que "Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras"
Las formas de cambio constitucional son muy variadas. Cada realidad produce sus formas jurídicas propias, y, cuando aquélla se modifica, éstas tienden a ajustarse en la misma medida. Si la Constitución es flexible esa adaptación, como vimos, se realiza con más facilidad, consecuentemente en perjuicio de la seguridad jurídica. Si la Constitución es rígida, la adaptación es más difícil y, por regla, se realiza por un proceso de reforma constitucional, pues si toda Constitución es fruto de una transacción entre fuerzas sociales, económicas y políticas, el dislocamiento de esas fuerzas requiere una modificación en la estructura constitucional, a fin de que se produzca el reacomodo de las fuerzas sociales.10 La inestabilidad de la vida material genera la inestabilidad del ordenamiento constitucional, esto cuando la desarmonía entre la Constitución jurídica y los factores reales de poder la transforman en una simple hoja de papel, vaciando su contenido normativo por la prevalencia de las prácticas políticas desvinculadas de los límites impuestos por el ordenamiento constitucional, como frecuentemente ocurre en América Latina. Estas prácticas son inconstitucionales, pero el dominio del presidencialismo imperial y autoritario se impone de cara a la inercia o a la complacencia de los otros poderes. De ahí se caracteriza una forma de desconstitucionalización de la Constitución formal o de parte de ella, fenómeno que Loewenstein denomina de Constitución nominal, caso en que la Constitución es jurídicamente válida, pero carece de realidad existencial, porque la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas. Esto cuando no se da la destrucción de la Constitución por la fuerza y su remplazo por algún instrumento dictatorial.
Hacer referencia a los tipos de cambios constitucionales, alude a la idea del poder soberano, que reside en el pueblo el que desde una aspecto general es el único facultado para realizarlos ya sea de forma general y total mediante la creación de una nueva Constitución o de forma parcial, mediante  las figuras de la reforma o mutaciones constitucionales. En armonía a ello Manuel Aragón sostiene “si la soberanía reside  en el pueblo a éste pertenece el poder constituyente; ese poder del pueblo para autodeterminarse o lo que es igual, para pretender regular jurídicamente los cambios de consenso político.  La regulación por medio de la cual la soberanía se auto-limita se entiende que se refiere al establecimiento de unas reglas sobre la formación de la voluntad soberana, pero no sobre el contenido de esa voluntad porque el soberano constitucionalizado ha de tener la facultad de cambiar radicalmente, en cualquier momento, de Constitución o como lo señala el autor últimamente citado "el pueblo tiene que conservar la libertad de decidir, jurídicamente, su propio destino", ya sea cambiando totalmente de Constitución, en ciertos casos y bajo determinadas circunstancias, a través del mecanismo de la reforma; o mediante mecanismos que puedan implicar una mutación constitucional”.

Existen dos tipos de cambio constitucional:
Reforma Constitucional
La Mutacion Constitucional












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