TIPOS
DE CAMBIO CONSTITUCIONAL:
Las Constituciones son hechas para perdurar,
rigiendo las estructuras, situaciones, comportamientos y conductas que la
interpretación del Constituyente tiene como afianzadas a los valores de
convivencia social en la comunidad a que se refieren. Pero el poder
constituyente originario, que es la manifestación primera y más elevada de la
soberanía popular, rea-liza su obra -la Constitución-, traduciendo en ella el
principio de la supremacía, y, con esto, se ausenta, se oculta, porque su poder
soberano pasa a ser encarnado en aquella supremacía constitucional. Pero -como
apunta Pedro de Vega- derivada de la propia noción de poder constituyente, se
comparte la creencia de que el poder constituyente de un día no puede
condicionar al poder constituyente del mañana, lo que, en otros términos,
significa que la Constitución no puede ni debe entenderse como una ley eterna.
Así lo dice el artículo 28 de la Constitución francesa de 1793 al declarar que
"Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su
Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones
futuras"
Las formas de cambio constitucional son muy
variadas. Cada realidad produce sus formas jurídicas propias, y, cuando aquélla
se modifica, éstas tienden a ajustarse en la misma medida. Si la Constitución
es flexible esa adaptación, como vimos, se realiza con más facilidad,
consecuentemente en perjuicio de la seguridad jurídica. Si la Constitución es
rígida, la adaptación es más difícil y, por regla, se realiza por un proceso de
reforma constitucional, pues si toda Constitución es fruto de una transacción
entre fuerzas sociales, económicas y políticas, el dislocamiento de esas
fuerzas requiere una modificación en la estructura constitucional, a fin de que
se produzca el reacomodo de las fuerzas sociales.10 La
inestabilidad de la vida material genera la inestabilidad del ordenamiento
constitucional, esto cuando la desarmonía entre la Constitución jurídica y los
factores reales de poder la transforman en una simple hoja de papel, vaciando
su contenido normativo por la prevalencia de las prácticas políticas
desvinculadas de los límites impuestos por el ordenamiento constitucional, como
frecuentemente ocurre en América Latina. Estas prácticas son
inconstitucionales, pero el dominio del presidencialismo imperial y autoritario
se impone de cara a la inercia o a la complacencia de los otros poderes. De ahí
se caracteriza una forma de desconstitucionalización de la Constitución formal
o de parte de ella, fenómeno que Loewenstein denomina de Constitución nominal,
caso en que la Constitución es jurídicamente válida, pero carece de realidad
existencial, porque la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas. Esto cuando no se da la destrucción de la Constitución por la
fuerza y su remplazo por algún instrumento dictatorial.
Hacer referencia a los tipos de cambios
constitucionales, alude a la idea del poder soberano, que reside en el pueblo
el que desde una aspecto general es el único facultado para realizarlos ya sea
de forma general y total mediante la creación de una nueva Constitución o de
forma parcial, mediante las figuras de la reforma o mutaciones
constitucionales. En armonía a ello Manuel Aragón sostiene “si la soberanía
reside en el pueblo a éste pertenece el poder constituyente; ese poder
del pueblo para autodeterminarse o lo que es igual, para pretender regular
jurídicamente los cambios de consenso político. La regulación por medio
de la cual la soberanía se auto-limita se entiende que se refiere al
establecimiento de unas reglas sobre la formación de la voluntad soberana, pero
no sobre el contenido de esa voluntad porque el soberano constitucionalizado ha
de tener la facultad de cambiar radicalmente, en cualquier momento, de
Constitución o como lo señala el autor últimamente citado "el pueblo tiene
que conservar la libertad de decidir, jurídicamente, su propio destino",
ya sea cambiando totalmente de Constitución, en ciertos casos y bajo
determinadas circunstancias, a través del mecanismo de la reforma; o mediante
mecanismos que puedan implicar una mutación constitucional”.
Existen dos tipos de cambio constitucional:
Reforma
Constitucional
La Mutacion Constitucional
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