MUTACIÓN CONSTITUCIONAL:
La mutación constitucional es el fenómeno de
cambio lento y progresivo de la configuración del poder político y de los
mecanismos institucionales, permaneciendo inalterable el texto constitucional
escrito. El caso paradigmático del fenómeno descrito lo constituye la
Constitución de Estados Unidos de 1787, que pese a las pocas
enmiendas sufridas, aparece hoy según criterio unánime de la doctrina del
Derecho Público americano, notablemente modificada respecto de su modelo
originario de Filadelfia, esto se ha producido por una parte mediante
diversas leyes ordinarias que actuaron sobre los "espacios vacíos",
sino también y de manera fundamental por las sentencias del Tribunal Supremo.
La razón de ser de la mutación viene de la necesidad de adecuar la relación
entre la sociedad y las normas por las que ésta se rige. Otro ejemplo
paradigmatico es el vivido en Chile entre 1833 y 1925, donde con una misma
constitución, con muy pequeños cambios, se pasó de un modelo de
presidencialismo autoritario, a uno parlamentario.
Relacionado con el tema de la reforma está el muy importante aspecto de la llamada mutación
constitucional. En ocasiones nos encontramos con situaciones en las que una
Constitución mantiene su texto original, pero este se "lee" o aplica
de una manera distinta a su sentido literal. La norma constitucional ya no será
tanto el texto escrito cuanto la que resulte de otra forma de entenderlo y
aplicarlo. Como las Constituciones surgen con vocación de perennidad y como
símbolo de un determinado régimen político, no resulta lógico someterlas a un
proceso continuo de reformas sino que también cabe la posibilidad de entenderlas
de otra manera conforme se han ido alterando los contextos por el devenir del
tiempo histórico. Ello permite que sigan vigentes Constituciones muy antiguas.
Así por ejemplo la Constitución americana de 1787, además de las reformas que
se contienen en las Enmiendas, se ha ido interpretando de manera que conceptos
del siglo XVIII se han actualizado en su alcance y significación. Si la
Constitución establecía como competencia de la Federación lo relativo al correo
cursado entre los diversos Estados federados, ello ha terminado interpretándose
como que es competencia de la Federación y no de los Estados miembro cualquier
sistema de comunicación o movimiento que exceda del territorio de un Estado
federado concreto.
Origen
de las mutaciones constituciones
En el origen de las mutaciones constitucionales podemos encontrar dos modalidades:
- Convención
constitucional
La convención constitucional es un acuerdo entre las grandes fuerzas políticas de un país para entender de cierta manera o completar de un cierto modo la Constitución. Por ejemplo, la Constitución de 1978 no establece ningún tipo de mapa autonómico, no determinaba cuántas y cuales serían las Comunidades Autónomas a constituir. Pero en 1981 se realizó un acuerdo o convención entre los dos primeros partidos en el que se estableció el mapa autonómico y se decidieron los aspectos más importantes de los procesos de acceso a la autonomía de las distintas comunidades autónomas. Este tipo de acuerdos se suele plasmar en un documento y podemos considerar que tienen un carácter jurídicamente vinculante.
-
Usos constitucionales
Los usos constituciones se trata del establecimiento de una especie de costumbre constitucional, aunque a diferencia de ésta, se entiende que el uso constitucional, si bien debe vincular a los actores políticos, no resulta ser jurídicamente vinculante. Lo que ocurre es que si el uso constitucional no se respeta ello puede obligar a que no haya más remedio que abrir un proceso de reforma para transformar en norma escrita de la Constitución lo que el uso constitucional pretendió regular sin resultado. Para que se cree un uso constitucional basta a veces que se haga un par de veces una cosa concreta ya que, como sabemos, los actos constitucionales relevantes no son actos cotidianos sino muy espaciados en el tiempo.
Por ejemplo, salvo pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento, en España se inviste al Presidente de Gobierno cada cuatro años. En su segunda investidura el presidente Aznar indicó que no se presentaría una tercera vez porque entendía que nadie debe estar en la Presidencia del Gobierno más de ocho años, como así lo hizo. Al actuar de esa manera el presidente Aznar ha establecido la semilla de un posible uso constitucional que será evidente si el siguiente presidente siguiese la misma conducta.
Doctrina:
La doctrina tradicional sobre el tema, que viene de Laband, G. Jellinek,
pasando por Hsü-Dau-Lin y Heller, concibe a las mutaciones constitucionales en
un sentido bastante amplio, bajo el cual se subsumen diferentes hechos, según
lo demuestra Conrad Hesse. De hecho, Jellinek admite mutaciones
constitucionales derivadas de la práctica parlamentaria inconstitucional, bajo
el argumento de que lo que aparece en un momento inconstitucional emerge más
tarde conforme a la Constitución. Pero no sólo
interpretaciones parlamentarias incorrectas pueden provocar esas mutaciones,
también las puede producir la administración y los tribunales, pues,
según Jellinek, esas actuaciones inconstitucionales pueden originar
modificaciones de la Constitución cuando reiteradamente efectuadas se imponen
en la práctica. Luego, señala el autor, las mutaciones
constitucionales se producen por necesidad política, ya que las usurpaciones y
las revoluciones provocan en todas partes situaciones en las que el derecho o
el hecho, aun cuando estrictamente distintos, se transforman uno en otro, pues
el fait accompli o hecho consumado es un fenómeno histórico con
fuerza constituyente, ante el cual toda oposición de las teorías de la
legitimidad es, en principio, impotente. Jellinek no para
ahí, pues también admite las mutaciones constitucionales derivadas de las
convenciones constitucionales, del desuso de las competencias constitucionales
y de la necesidad de cubrir lagunas constitucionales.
Jurisprudencia:
La mutación constitucional consiste en
un proceso informal de alteración de la Constitución, que no se encuentra
previsto expresamente en el texto constitucional. Tal cambio informal ocurre
mediante el desenvolvimiento de la norma, aunque el texto constitucional
permanezca el mismo.
El fenómeno de la mutación constitucional es
una constante en la vida de los Estados y ocurre porque la significación de la
Constitución no es dada de antemano, ya que depende del contexto en el cual es
concretizado. El sentimiento constitucional presente en cada momento vivido
pasa a permear la realización de la Constitución, y la naturaleza dinámica de
la Constitución, como organismo vivo que es, permite que ella pueda acompañar
la evolución de las circunstancias sociales, políticas y económicas.
Actualmente apartada de su pasado
preponderantemente político, la mutación constitucional dejó de funcionar como
una influencia del mundo fáctico sobre la Constitución y se tornó legítima en
la medida en que se mantiene en los marcos normativos establecidos por la
Constitución.
El estudio permitió constatar la relación
existente entre concreción y mutación constitucional. La comprensión de la
teoría de la concreción es muy útil para entender el fenómeno de la mutación
constitucional, pues el análisis de los procesos informales de cambios en la
Constitución y su relación con los cambios en la realidad deben ser hechas
tomando en cuenta la estructura de la norma constitucional.
A pesar de que las circunstancias fácticas
integraren la concepción de la norma, esto no significa afirmar que la
Constitución deba sucumbir a las fuerzas de las circunstancias de la
realidad. La idea de Constitución normativa exige que las normas
constitucionales sean responsables por conformar la realidad. En ese sentido,
es indispensable aproximar el mundo fáctico y el mundo normativo a fin de que
no haya cualquier mitigación a la supremacía de la Constitución, tomando en
cuenta que lo fáctico no puede superar lo normativo.

No hay comentarios:
Publicar un comentario