domingo, 1 de noviembre de 2015

NECESIDAD DEL CAMBIO CONSTITUCIONAL:
La Constitución de un Estado representa los valores y principios de una sociedad determinada, es así que para ser considerada una norma legítima debe ser ampliamente aceptada y representativa. Pero a su vez debe ofrecer un nivel de estabilidad. Es por ello que las  Constituciones,  tienden a perdurar y conservarse, en el transcurso del tiempo,  sea por la fuerza de la costumbre  como en el caso del derecho anglosajón o por requisitos especiales de que se le dota, cuando se trata de  normas escritas, con el fin  de ser  el pacto político permanente de dicha comunidad.No obstante la realidad al ser cambiante obliga a que la norma fundamental que la rige, necesite ser modificada de acuerdo a esa evolución. La sociedad es cambiante, evoluciona en la búsqueda de encontrar o desarrollar mejores condiciones de vida; en armonía con estos cambios, la Constitución de un Estado, debe adecuarse a dicha evolución, pero para evitar que este proceso se realice de forma violenta y produzca la ruptura del orden jurídico y político; se establecen mecanismos expresos como la Reforma o tácitos como la Mutación, pero legítimos, que posibilitan las modificaciones requeridas. Es así que en la Cuarta Unidad, se estudian estas instituciones jurídicas desde el aspecto doctrinario. Así como, su utilización en el Sistema Constitucional Salvadoreño.
DOCTRINA: En un sentido amplio, se habla de reforma constitucional siempre que, por la vía que fuere, queda alterada la norma fundamental. Pero la doctrina distingue diversos conceptos.Reforma: variaciones parciales del texto constitucional realizadas según el procedimiento establecido en el mismo.Supresión: cuando la modificación es total, pero el procedimiento es también el fijado.Suspensión: cuando uno o varios preceptos son declarados provisionalmente no vigentes. La Constitución española autoriza la suspensión de determinados derechos en los estados de excepción o de sitio, así como la suspensión de algunos de ellos para personas concretas en el curso de investigaciones sobre bandas armadas o terrorismo. Para ambos supuestos se exige ley orgánica.Mutación Constitucional: a veces el Ordenamiento constitucional sufre alguna modificación en su vigencia y aplicación práctica sin que el texto escrito haya experimentado alteración alguna. El Derecho comparado confirma la producción de mutaciones constitucionales de diversos modos: -Unas veces se debe a que la práctica política camina por lindes distintas de las del texto en algún punto concreto, aunque sin violarlo abiertamente.-Otras veces ocurre por desuetudo o desuso de una facultad o competencia, de manera que se generaliza el entendimiento constitucional de su decaimiento.-Otras, se debe a una evolución de la interpretación constitucional. En fin, podemos decir que la reforma constitucional es subsidiaria de la mutación: sólo es necesaria cuando no hay posibilidad de adaptar el texto constitucional a la nueva situación mediante una mutación.

JURISPRUDENCIA: En nuestra opinión la aspiración de la Constitución de establecer para el futuro un orden político, jurídico y social, se vería frustrado si quedase a merced de posibles alteraciones que cambiasen la organización del poder o vulnerasen los derechos que en ella se fijan. También es lógico pensar que la Constitución no puede quedar a la disposición de poderes que deben su existencia a la misma, sería contradictorio que la obra del poder constituyente esté sujeta a lo que disponga el poder constituido. Pero de la misma forma resulta improcedente, negar la posibilidad de reforma de la Constitución, esto supondría que una generación podría establecer pautas de una comunidad para siempre. Jean-Jacques Rousseau manifiesta que no existe sociedad a quien no pueda reconocerse el derecho a cambiar las condiciones generales de su existencia. Thomas Jefferson también defendió que sería antidemocrático negar a las generaciones futuras la capacidad para decidir su propio modo de vivir.Ambos contenidos tienden al mismo objetivo: Adaptar el contenido constitucional a las variaciones de la vida misma, de modo que responda a los cambios de la comunidad, tanto como en el orden social como en el orden político, económico o cultural.Es sabido, desde luego, que cada constitución se integra a la situación existente al tiempo de su promulgación y sus autores no pueden prever el futuro lejano; en el menor de los casos, cuando la redactan inteligentemente, pueden intentar prever situaciones futuras mediante válvulas de escape cuidadosamente colocadas, pero este recurso es un arma de doble filo: una formulación demasiado elástica puede afectar con grave daño la seguridad jurídica.
LEGISLACIÓN NACIONALArtículo 248.- La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos. Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial. La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez.No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. Por lo tanto la reforma únicamente puede ser propuesta por los diputados en un numero no menor de diez. No podrán reformarse en ningún caso los artículos de la Constitución que se refieran a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la república y a la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república. La reforma constitucional es el mecanismo que se ha establecido para que la constitución se adecue a los cambios políticos, sociales y económicos  por los que atraviesa la nación salvadoreña.El procedimiento para reformar la constitución es mas riguroso que el establecimiento para la reforma de las leyes  secundarias, debido a que una reforma constitucional significa quitar, cambiar o introducir algún elemento de los que constituyen el fundamento del estado salvadoreño. Incluso, este articulo establece que ciertas partes de la Constitución no pueden ser reformadas.Las reformas constitucionales aprobadas por la Asamblea Legislativa en abril del 91, y ratificadas en noviembre del mismo año y en enero del 92, han permitido que continué el proceso de paz, haciendo de la constitución un instrumento y no un obstáculo para el mismo.

LEGISLACIÓN COMPARADA: Técnica de reforma: La reforma, tiene por objeto la revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas, sin que modifique la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. algunos países que utilizan esta forma son: El Salvador, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador.
Técnica de enmienda: Consiste en cambiar o modificar algunos o varios artículos de la Constitución siempre que el cambio no afecte la estructura de la misma sin alterar su estructura fundamental. Algunos países que utilizan esta forma son: Estados Unidos, Brasil, Venezuela y Paraguay





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